No es un "boom" argentino. La expansión de las plataformas digitales de delivery es un fenómeno que crece en todo el mundo. Y, al mismo ritmo, también aumenta a nivel global la polémica sobre el encuadre dentro de la legislación laboral de los miles de repartidores.
En las últimas horas, otro país se sumó a la embestida contra la modalidad de contratación autónoma: España, que ordenó que se incluyan a los trabajadores dentro del Acuerdo Laboral de Hostelería (equivalente al rubro gastronómico en el plano local).
En el Boletín Oficial quedó plasmado que se contemple a los repartidores "a pie o en cualquier tipo de vehículo (...) como prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de las mismas".
La Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) destacó que, de este modo, miles de personas salen del "limbo legal" y pasan a ser consideradas personal encuadrado en esa rama de actividad.
Como era de prever, la noticia retumbó en el arco gremial argentino que, por estas horas, se encuentra reclamando ante las aplicaciones la reincorporación de los 450 cesanteados por PedidosYa, la única de las tres empresas que tenía a los repartidores en relación de dependencia.
"Es la misma discusión que se da aquí. En España, la disputa debe haber sido por un caso de alguien que se desempeña en un hotel. Acá habría que ver dónde trabaja el repartidor y cuál es el convenio colectivo aplicable", explica Juan Carlos Cerutti, a iProUP.
En la Argentina, el "limbo legal" continúa. No sólo hay enfrentamientos entre los gremios y las empresas sino dentro de los propios sindicatos para ver "quién se queda" con la representación de los trabajadores de estas plataformas, que cada día son más.
Se trata de un negocio en franca expansión. Según las propias empresas, los pedidos aumentan a una tasa del 25% mensual, lo que da lugar a un notable crecimiento a lo largo y ancho del país, más allá de la incorporación de nuevos negocios a su core business.
¿Se viene el estallido?
Tal como diera cuenta iProUP, son varios los gremios que reclaman la representación de los repartidores y denuncian una relación de dependencia "encubierta" ante la exigencia de las apps de que estén inscriptos en Monotributo y facturen por sus servicios.
Las primeras protestas tuvieron lugar en Castillo al 1200, en el barrio porteño de Villa Crespo, sede de Rappi. Allí, los ciclistas se nuclearon bajo la Asociación del Personal de Plataformas (APP), una agrupación ad hoc que exige la incorporación inmediata a la planta de la compañía.
En el centro de la escena se instaló además la Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios (ASIMM), que reclama la tutela de todos los repartidores y que cuenta con el aval de Hugo Moyano.
El líder camionero apoyó la protesta del sindicato "motoquero" en las puertas de PedidosYa –en la calle Gurruchaga al 1700–, que solicitaba "la reincorporación de los 450 cesanteados".
"ASiMM nuclea a los 'motoqueros' y nació dentro de las empresas de mensajería. Por otro lado está el personal de plataformas (APP), que al no tener personería gremial no puede firmar un convenio colectivo", explica Juan Carlos Cerutti, abogado experto en derecho laboral. "También está UTHGRA (gastronómicos y hoteleros) y el de heladerías. Hay varios convenios que tienen la figura del delivery", añade.
De todos ellos, ASiMM es el que reclama con más fuerza. No sólo mantiene tomada la sede de PedidosYa, sino que enfatiza que es el único sindicato que puede exigir la tutela del sector.
"La actividad de mensajería y reparto domiciliario no está regulado en ningún país del mundo, salvo en Argentina, donde sí está regulada por leyes, decretos, y resoluciones que indican que el convenio colectivo de trabajo correspondiente a dichas actividades es el de ASiMM", afirman desde el sindicato a iProUP.
De acuerdo con el gremio, "PedidosYA llegó a tener 1.800 trabajadores encuadrados en convenio. Pero ahora transita un fuerte proceso de reestructuración y precarización, sustituyendo a la relación de dependencia por la figura del Monotributo".
Todo se reduce a una cuestión de rentabilidad. Si estas empresas "blanquean" a sus repartidores, el negocio se termina. En efecto, PedidosYa, que la única de las tres que contaba con personal de planta, no pudo soportar este esquema y debió cesantear a 450 de sus 1.100 repartidores.
Empleados o autónomos
Entre los laboralistas, hay fuertes discrepancias sobre el marco laboral que debería regir al sector.
"Estas plataformas operan dentro de lo que se llama 'trabajo colaborativo', en el que las app son una mera intermediaria entre los riders, que son personal autónomo, y los comercios, que a través de estas apps venden a una mayor cantidad de clientes", afirma Solana de Diego, del estudio Julián De Diego y Asociados.
En diálogo con iProUP, argumenta: "No estamos hablando de trabajadores en relación de dependencia sino de autónomos que fijan su propio horario, eligen cuándo conectarse, qué pedido tomar o rechazar y no reciben ningún tipo de sanción disciplinaria".
En la vereda de enfrente, remarcan que esa figura no está presente en la ley local, por lo que no sería aplicable y las empresas están claramente en falta.
"No existe un trabajo 'colaborativo' en la legislación argentina. Es colaborativo cuando no representa un trabajo normal o habitual y, además, no se realiza para la misma compañía", afirma Cerutti.
En este sentido, el abogado subraya que "se debe analizar qué hacer con este modelo", porque actualmente "es una relación de trabajo no registrado" y esas compañías "están en fraude con la ley vigente". A modo de ejemplo, asegura que "en Australia, Francia o Inglaterra lo entienden así".
Desde la otra vereda De Diego hace foco en dos aspectos:
1.- "Al haber libertad de contratación, la aplicación puede aceptar, seleccionar y empezar un contrato con ese rider. No es un sistema sancionatorio"
2.- "El repartidor acepta un contrato civil y comercial, no laboral", en tanto que los usuarios califican a un comercio y no al ciclista
Cerutti no comparte los dichos de su colega. Remarca que:
1.- "El algoritmo es manejado por la propia empresa, que es la que decide si da o no de baja a un ciclista"
2.- "Las aplicaciones hacen un control unilateral de la relación, en la que no sólo pueden aceptar o no a los ciclistas, sino también dar por terminado el vínculo"
Recuerda que para la postulación, una persona debe cumplimentar ciertos requisitos: contar con una moto o bicicleta, un celular y pagar en consignación la caja y la indumentaria. También asegura que son las plataformas quienes administran el dinero.
"Si llamás a un Rappi y lo abonás con tarjeta, ellos gestionan los fondos y, en una cantidad de tiempo determinada, van liquidando lo que sería el sueldo. Además, los repartidores tienen una tarjeta de débito emitida por la compañía para saldarle al restaurante los pedidos de la gente", se explaya Cerutti.
Por su parte, De Diego señala que no hay exclusividad de empleo, otro de los argumentos esgrimidos por los trabajadores. "Es como si los taxistas que usan la aplicación BA Taxi se los considerara empleados del Gobierno de la Ciudad", grafica.
Algunos letrados aseguran que, en caso de que un repartidor se accidente, los restaurantes u otros negocios para los que haga delivery serán solidariamente responsables en caso de un litigio o un accidente en la vía pública.
Según Cerutti, "los repartidores van a poder demandar tanto a PedidosYa como al comercio con el que trabajaba con habitualidad", ya que suelen pasar gran parte de su tiempo laboral en estos locales.
"La solidaridad rige para lo salarial. Es decir, indemnizaciones, sueldo y multas por empleo no registrado; y para las deudas sindicales, de obra social, aportes y contribuciones, incluidas las derivadas de accidentes laborales", explica a iProUP.
En medio de esta controversia legal, ASSiM se anotó el primer "poroto": la Justicia falló a su favor para la reincorporación de empleados bloqueados en la app de Rappi por actividad sindical.
De Diego critica que un tribunal haya aceptado el reclamo, ya que "se toma como válido la existencia de un gremio que estaría representando a trabajadores autónomos".
En algo sí coinciden los laboralistas: debería apuntarse a un marco normativo en el que para el trabajador de estas plataformas no estén incluidas todas las características de un profesional pleno, pero tampoco las de una relación de dependencia.
Fuente: iProUP
No hay comentarios:
Publicar un comentario