El Gobierno publicó hoy un Reglamento Nacional de Contingencia para definir las obligaciones "mínimas" que las compañías de telefonía celular deberán cumplir en situaciones de emergencia.
Reestablecer la red en un máximo de 24 horas, disponer mecanismos para emitir alertas públicas, permitir el acceso irrestricto a los servicios de Emergencia independientemente del estado de cuenta del usuario. Esos son algunos de los servicios que deberán garantizar según se desprende de la Resolución 51/2018 de la Secretaría de Gobierno de Modernización, publicada hoy en el Boletín Oficial.
La norma define en su anexo como situaciones de "emergencia o catástrofe" a todo fenómeno, sustancia, actividad humana o condición peligrosa que pueden ocasionar emergencias, incidentes o desastres (...) en un momento, lugar específico, con una magnitud determinada y que podría ocasionar daños a las personas, la propiedad, la pérdida de medios de vida, trastornos sociales, económicos y ambientales".
La declaración de "apertura y cierre" de la situación de emergencia o catástrofe correrá por cuenta de la Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes. Durante ese tiempo el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) tendrá a su cargo la gestión de respuesta y coordinará a los distintos servicios de emergencia así como a los prestadores de los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM).
Fuente: Infotechnology
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