Desde este viernes a las 8 de la mañana comenzó a regir la
veda electoral antes de las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias
(PASO) que definirán los candidatos a Presidente, senadores y diputados para
los comicios de octubre.
La ley contempla estas 48 horas previas a la elección como
un período previsto "para la reflexión del votante sin la influencia de la
campaña electoral", lo que incluye la prohibición de avisos publicitarios
o cualquier otro acto de difusión, publicidad, presentación de planes,
encuestas, y cartelería destinadas a la captación del sufragio.
"Todo lo que esté orientado a convencer al votante está
incluido en la veda", explicó Sebastián Schimmel, secretario de la Cámara
Nacional Electoral (CNE).
"No puede haber convocatorias masivas durante el sábado
ni el domingo. Está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas desde las 21
del sábado y durante el domingo. No está prohibida la fiesta, ni la apertura de
teatros y cines", aclaró.
Respecto de la difusión de encuestas, detalló que luego de
la última reforma de la ley de financiamiento electoral se amplió el plazo, por
ese motivo la veda los sondeos de opinión comenzó ocho días antes de la
elección, y se prolongará hasta tres horas después de concluida la jornada
electoral, es decir, hasta el domingo a las 21 horas, para evitar los sondeos
de "boca de urna".
¿La veda electoral incluye los posteos en redes sociales?
Las redes sociales son otro punto central en términos de
veda electoral. Es que la ley es anterior a las nuevas tecnologías. Sin
embargo, desde la CNE aclararon que "están incluidas" en la
prohibición, por lo menos las que son públicas.
"En lo que sea interpersonal no podemos inmiscuirnos,
en redes cerradas como WhatsApp entre dos particulares, por ejemplo, salvo que
haya publicidad formal contratada. Pero en redes abiertas rige la veda
electoral como en los demás medios de comunicación: están prohibidas la
publicidad y las publicaciones proselitistas que buscan la captación de
sufragio", explicó la autoridad de la Cámara Nacional Electoral.
Pero Schimmel aclaró que "hay una frontera que queda en
el ámbito de lo subjetivo" en términos de publicaciones en las redes
sociales.
"Es difícil determinar hasta qué punto una publicación
es una acto proselitista o no", planteó.
Qué se puede hacer y qué no durante la veda electoral
Según el artículo 71 del Código Electoral , durante la
jornada electoral queda prohibido:
- Que los electores se reúnan en grupos a menos de 80 metros
de las mesas de votación.
- Los espectáculos o eventos deportivos, ya sean al aire
libre o en recintos cerrados, hasta pasadas tres horas del cierre de los
comicios. (Sí estarán abiertos teatros y cines)
- La venta de bebidas alcohólicas desde las 20 del sábado
hasta tres horas después del cierre de las urnas.
- Repartir boletas en un radio de 80 metros de los lugares
de votación.
- El uso de banderas o cualquier símbolo partidario.
- Los actos de proselitismo.
- La difusión de encuestas, sondeos o proyecciones sobre los
resultados.
- La apertura de locales partidarios si están ubicados a
menos de 80 metros de los lugares de votación.
Fuente: iProfesional
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