La firma digital está bajo la lupa de los escribanos. En
marzo de este año, el decreto 182/2019 reglamentó la ley de Firma Digital
(25506) y generó preocupación entre los profesionales, quienes consideraron que
el artículo 4 del decreto y el artículo 2 de su anexo "equipara la firma
digital a la firma ológrafa certificada ante notario". Para los notarios
eso resulta incompatible con lo dispuesto por la propia ley de Firma Digital y
por el Código Civil y Comercial.
Ante esta situación, el Consejo Federal del Notariado
Argentino (CFNA) -que nuclea a todos los colegios de escribanos del país-
acudió a la justicia y obtuvo una medida cautelar ordenando la suspensión de
los artículos mencionados.
Los escribanos argumentan que la ley 25.506 en "ninguna
de sus disposiciones permite sostener que la firma digital quede equiparada a
una firma debidamente autenticada o certificada notarialmente y que, conforme
dicha norma, todo documento firmado digitalmente queda equiparado a un
instrumento privado firmado de modo ológrafo o manuscrito y que ello no puede
ser asimilado al instrumento privado firmado ante notario, quien auténtica la
signatura y mucho menos, equipararse a un instrumento público".
De esta manera, los profesionales dejan en claro que creen
que la firma digital no es igual a la firma ológrafa autenticada por el
notario.
El presidente del Consejo Federal del Notariado, José
Aguilar, e Ignacio Salvucci, presidente del Colegio de Escribanos de la
Provincia de Buenos Aires, próximo a suceder en el cargo Aguilar, se refirieron
al tema en una nota con el sitio comercioyjusticia.
"Comete un error importante el decreto (182/2019) al
creer que porque se firma digitalmente donde se la da seguridades digitales, no
seguridades jurídicas, esa firma va a tener una fuerza distinta como aquella
que se pone en un instrumento donde un funcionario ha cuidado que la equidad y
los atributos de la voluntad -discernimiento, intención y libertad- están
custodiados", afirmó Salvucci.
"Vimos ahí una agresión importante a los instrumentos
públicos, o instrumentos privados con firma certificada, y nos opusimos a
través de una acción declarativa de certeza que arrojó como resultado, a través
de una medida cautelar, la suspensión en aplicación del decreto. Es decir que
hoy sigue existiendo la firma digital, la firma digital certificada
digitalmente, pero lo que no se puede es darle a la firma digital la magnitud,
la trascendencia, de una firma certificada notarialmente", explicó el funcionario.
También se refirió en forma amplia al documento digital.
"El notariado en su conjunto está tratando de ponerse a tono con las
demandas que significan las nuevas tecnologías aplicadas al notariado, esto es
poder comprender que la sociedad pretende un servicio más actualizado, moderno,
inmediato, pero al mismo tiempo más seguro. Por lo tanto, la función del
escribano que es la que está a cargo de brindar la seguridad para que el
documento que circule sea un documento realmente valioso y seguro tiene que
estar apoyado sobre las nuevas tecnologías. En eso estamos tratando de
aggiornarnos, capacitarnos y colaborando entre todos", dijo el actual
presidente del CFNA.
Desde la entidad adelantaron que se pondrán a disposición
del nuevo gobierno nacional próximo a asumir, tanto en lo referido a normativas
como innovación y modernización con base a experiencias notariale en el mundo
donde se ensambla modernización, digitalización y la función notarial.
Fuente: iProUP
No hay comentarios:
Publicar un comentario