viernes, 21 de junio de 2013

Fallo en la Unión Europea: Google no está obligado a borrar datos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre el alcance del derecho a la cancelación de datos en internet en un caso que enfrenta a la Agencia de Protección de Datos con Google. Según Bruselas, el buscador no tendrá obligación de borrar contenido a petición de un usuario. Este martes 25/06 ha anunciado sus conclusiones Nilo Jaaskinen, el abogado general de este organismo y, a pesar de que no son vinculantes, los expertos coinciden en que en casi todos los casos van en sintonía con la sentencia final. Jasskinen ha explicado que Google está sujeta a la legislación de la UE sobre privacidad pero no está obligada a borrar la información sensible de su índice de búsqueda. El letrado ha argumentado que las empresas que operan en la UE deben cumplir con la legislación de protección de datos de cada país, pero que no se puede obligar a eliminar contenidos producidos por otros. "Hoy en día, la protección de los datos personales y de la privacidad de las personas físicas ha adquirido una importancia cada vez mayor. Cualquier contenido que incluya datos personales puede ponerse a disposición de manera instantánea y permanente en formato digital a nivel mundial. Internet ha revolucionado nuestras vidas al eliminar las barreras para la difusión y la recepción de información y ha creado una plataforma para diversos servicios de la sociedad de la información que beneficia a los consumidores, a las empresas y a la sociedad en general. Ello ha hecho surgir una serie de circunstancias sin precedentes, en las que tiene que establecerse un equilibrio entre diversos derechos fundamentales", ha anunciado Jaaskinen en sus conclusiones. El abogado ha recordado además que Google, en su actividad de búsqueda de información "trata datos personales", pero opina que "no se puede considerar al proveedor de servicios responsable del tratamiento, sino a los editores. Al respecto, el despacho de abogados Abanlex ha reconocido a Teknautas que esto significará que en muchos casos se pueda producir un desamparo del ciudadano ya que algunas páginas webs están abandonadas y no tendrán a quién dirigirse. Por su parte, Google ha manifestado su opinión tras conocer las opiniones de Jaaskinen: "estamos muy contentos porque el abogado general haya apoyado nuestra opinión de que suprimir información legítima y legal equivaldría a una censura". Una ley obsoleta que es necesario cambiar Jaaskinen ha reconocido también en sus conclusiones que la actual directiva europea encargada de regular este tipo de litigios, está obsoleta. "La presente petición de decisión prejudicial se ve afectada por el hecho de que, cuando la Comisión elaboró la propuesta de Directiva, internet, en el sentido actual de World Wide Web, no existía, ni tampoco existían motores de búsqueda", ha explicado. "En 1995, el acceso generalizado a la red era un fenómeno novedoso. Hoy en día, casi dos décadas después, el volumen de contenido digitalizado disponible online se ha multiplicado exponencialmente. Está claro que el legislador comunitario no previó la evolución de internet hacia un almacén global y exhaustivo de información a la que se accede, o se busca, en todo el mundo", ha añadido. La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo es la normativa en la que el TJUE se va a fijar para resolver el caso. El problema es que es del año 1995 y no está pensada para buscadores. Algo que se puede apreciar en distintos puntos como por ejemplo en el que define el tratamiento de datos o en la necesidad de que la compañía tenga la sede en territorio europeo para poder aplicar el derecho nacional. Precisamente por todo esto, actualmente se está produciendo una discusión en el Parlamento Europeo para desarrollarla y solventar, de esta forma, sus posibles deficiencias. Un litigio con muchos años de historia En 1998 el diario La Vanguardia publicó, en su edición de papel y a instancias del Ministerio de Trabajo, una relación de subastas judiciales públicas derivadas de distintos embargos, entre las que figuraba el nombre de Mario Costeja González. Cuando el periódico digitalizó su hemeroteca, esta información apareció en Google. Entonces, Costeja contrató al despacho de abogados Abanlex que, tras reclamar al diario y al buscador la retirada del contenido, denunciaron los hechos a la Agencia de Protección de Datos. La Agencia de Protección de Datos estimó que la publicación de La Vanguardiase amparaba en el derecho a la información y entendió que, en este caso, no había ilícito. El buscador, sin embargo, no corrió la misma suerte. El organismo español instó a Google España y Google International a que eliminasen el contenido. Pero el gigante de internet no retiró ningún enlace aduciendo que tan sólo es un intermediario y que, en todo caso, la responsabilidad es de los editores. Los de Mountain View recurrieron a laAudiencia Nacional, que finalmente planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) nueve cuestiones prejudiciales para que resolviera el caso en Luxemburgo.

Fuente: Urgente 24

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