viernes, 18 de enero de 2019

Ley para que nada cambie: funcionarios podrán contratar familiares en el Estado nacional

A pesar de ser uno de sus “caballitos de batalla” en las elecciones de 2015, el presidente Mauricio Macri aún no envió el proyecto de ley de Ética Pública, en el que se regularán diversos temas que conciernen a los funcionarios públicos como el conflicto de intereses y el nepotismo.
El mandatario prometió que las designaciones de cónyuges, hijos o hermanos -tan usuales entre diputados y senadores, tanto nacionales como provinciales- quedarían limitados por la aplicación de esta ley.
Es que los nombramientos de familiares de políticos en el Estado es moneda corriente en Argentina, ya sea a nivel nacional, provincial o municipal y cada vez que se da a conocer uno (o sale a la luz), las críticas de la opinión pública se transforman en feroces.
El proyecto oficial, que fue redactado por la Oficina Anticorrupción y está en manos del Poder Ejecutivo, sostiene que los funcionarios públicos "no pueden promover ni designar, bajo ninguna modalidad, ni tampoco impulsar o participar en la promoción o designación de su cónyuge o conviviente o de personas con las que posean vínculos de parentesco en línea recta o colateral hasta el cuarto grado o segundo por afinidad, en la jurisdicción en la que cumplen funciones".
Esta disposición se aplicaría al presidente y vice, los ministros funcionarios con rango y jerarquía equivalente.
Es decir, no podrían promover la designación de padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos, primos hermanos, suegros, cuñados y nueras/yernos.
De todas maneras, habrá que ver la redacción final del texto. Ante las diversas consultas de la prensa, los funcionarios suelen señalar que necesitan personal idóneo que les genere confianza, lo que justificaría que nombren a familiares o amigos cercanos en cargos de alto rango para lo que no siempre están capacitados.
En tanto, los críticos sostienen que hay favoritismo aun si se trata de personas capacitadas. Es que consideran que la vinculación familiar para el acceso al cargo público constituye una ventaja, lo que altera el principio de igualdad contenido en el art. 16 de la Constitución Nacional.
Y destacan que esa práctica respecto al ingreso a cargos estables en cualquiera de los tres poderes del Estado, conspira precisamente contra la idea de un Estado eficiente, al que pueda acceder como dependiente cualquier ciudadano que acredite idoneidad.
Un dato a tener en cuenta es que la prohibición alcanzaría los nombramientos (designación o contratación) de parientes (en este caso en línea recta o colateral hasta el segundo grado) a secretarios, subsecretarios, el Poder Judicial y el Congreso, salvo que sea por concurso de antecedentes o que el familiar en cuestión ejerza su función con anterioridad.
Pero acá hay una limitación determinante ya que la restricción alcanzará al ámbito de trabajo del de mayor rango, por lo que, por ejemplo, no habría ningún impedimento legal para que la hija de un legislador oficialista se desempeñe bajo la órbita de un determinado ministerio o como funcionaria judicial.
En el marco actual de ingreso a la administración pública nacional, el personal que se desempeña en las plantas de gabinete o en las privadas de los funcionarios no debe cumplir con procesos de concurso.
"Esta ley será fundamental para el fortalecimiento institucional y va a contribuir a mejorar la confianza de la ciudadanía en los funcionarios, la eficiencia en la gestión, y la seguridad jurídica que requiere el país para generar desarrollo económico", afirmó Alonso.

La norma vigente

La ley de ética pública vigente tiene casi 20 años. El régimen de incompatibilidades de la Ley  25.188 establece en su art. 2, inc. i que los funcionarios y empleados públicos deben abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentren comprendidos en alguna de las causas de excusación previstas en la ley procesal civil.
El artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación incluye, entre otras causales, el parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad: padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos, primos hermanos, suegros, cuñados y nueras/yernos.
Pero en estos casos, para no ser alcanzados por la ley, los funcionarios no intervienen en el nombramiento de sus parientes, sino que los designan otros funcionarios en otras dependencias. Por ejemplo, un secretario de una determinada cartera le pide a un funcionario de igual rango que nombre a su hermano en algún puesto de esta última. Y suele haber reciprocidad.
En enero del año pasado, el decreto 93/2018 prohibió la designación de familiares directos de ministros en el Estado. Esto se dio como consecuencia del caso del entonces titular de la cartera laboral, Jorge Triaca, quien había nombrado a su esposa y su cuñado en puestos bajo su órbita.
A ello se sumó que hermanas Mariana y Lorena dejaron la dirección del Banco Nación y Asuntos Externos de la Agencia Argentina de Inversiones respectivamente.
El problema fue que con esa norma apenas 12 familiares tuvieron que dejar sus cargos. Muchos parientes directos de importantes funcionarios como fue el caso de la prima de la vicepresidenta Michetti o la prima del ministro del Interior Rogelio Frigerio.
Además, este decreto no alcanzó a los Poderes Legislativo, Judicial ni Ministerios Públicos.
La norma parece abarcativa, pero en verdad es absolutamente insuficiente, pues sólo incluye los conflictos de interés actuales, cuando las mejores prácticas internacionales indican que deben evitarse también los conflictos potenciales y los aparentes (ver, por ejemplo, el art. 24 de las nuevas Directivas de Contratación Pública de la Unión Europea).
Si la legislación argentina incluyera los conflictos aparentes, nadie podría designar a los familiares de otros funcionarios (al menos no en forma directa, sin atravesar un concurso público), pues ello daría la apariencia de un conflicto de interés.

De todos los partidos

Hace pocos días se dio a conocer la noticia que indicaba que la diputada massista Mirta Tundis tiene seis familiares directos en el PAMI con salarios importantes. La jefa del bloque del Frente Renovador en la Cámara Baja, Graciela Camaño, la defendió de las acusaciones.
A pesar de la contundencia de la denuncia, para Camaño hay un “operativo difamatorio” contra Tundis, “manipulando datos para difundir nepotismo en su accionar político”.
Pero en el oficialismo tampoco se salvan. Hace unos meses, trascendió que Natalia Obon, novia del senador radical por Mendoza, Julio Cobos, había sido nombrada como secretaria en la Cámara Federal de Apelaciones en la Justicia Federal de Mendoza tras recibirse hace pocos meses de abogada. Producto del escándalo, renunció al cargo 24 horas después.
En tanto, el caso paradigmático del kirchnerismo fue el de la hija del diputado Agustín Rossi, Delfina. Por ese entonces su padre era ministro de Defensa, y con 26 años fue designada como directora del Banco Nación.
Se mantuvo en su cargo hasta el 1 de diciembre de 2015 cuando presentó su renuncia por el cambio de Gobierno.
Fuente: iProfesional

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