lunes, 11 de enero de 2016

2013: "Cambio inminente: comienza a regir la ley que amplía la libertad de pensamiento de los empleados"


Que una persona no sea contratada para un empleo por sus ideas o que se la castigue o menoscabe durante la relación laboral, o que el empleador evalúe despedirla luego de indagarla acerca de su forma de pensar es indudablemente injusto pero ahora, tras la sanción de la Ley 26.911, también es ilegal. Sucede que dicha norma, que se oficializó el 5 de diciembre con su publicación en el Boletín Oficial, modificó el artículo 73 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que está referido a la protección de la libertad de pensamiento de los dependientes. De esta forma, se vuelve a la redacción de LCT de 1975. La reforma es complementaria de la prohibición dispuesta por el artículo 17 de la LCT de efectuar discriminación entre los trabajadores por motivos religiosos, políticos o gremiales. En consecuencia, el trabajador tendrá la libertad de expresarse respecto de sus ideas políticas, religiosas, sindicales y culturales y sobre las preferencias sexuales, pero procurando que las mismas no interfieran en el normal desarrollo de las tareas. Los especialistas consultados por iProfesional se manifestaron contra la discriminación que llevan a cabo las empresas pero advirtieron que se vuelve a enunciar derechos sin establecer sanciones por el incumplimiento. Por lo tanto, señalaron que se remite así al régimen general en donde los eventuales daños quedan librados a la apreciación del juez que analice el caso. Al no haberse establecido un día determinado para comenzar a regir, entrará en vigencia ocho días después al de su publicación oficial tal como lo establece el Código Civil, es decir este sábado 14 de diciembre. Qué dice la ley En concreto, el nuevo artículo 73 prevé que el empleador no podrá, ya sea al tiempo de su contratación, durante la vigencia del contrato o con vistas a su disolución, realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador. Éste podrá expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en los lugares de trabajo, en tanto ello no interfiera en el normal desarrollo de las tareas. En ese sentido, la diferencia con el texto anterior a la reforma, es que la nueva redacción establece que la prohibición de interrogar al empleado le está vedada al empleador "aun en la época contemporánea a la contratación del personal, a fin de resguardar la esfera de pensamiento del dependiente y que su posición en diversos aspectos", para que "no pueda ser aprovechado por su empleador para decidir su contratación, o bien no efectuarla". "La reforma viene a consagrar el derecho del trabajador a expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en su lugar de trabajo, sin que ello pueda afectar su relación laboral", afirmó el impulsor del proyecto, el diputado oficialista Héctor Recalde. Es decir, el futuro patrón no tiene derecho de indagar sobre ciertas opiniones de su eventual futuro dependiente. El antecedente más importante de este cambio es el artículo 16 de la Constitución Nacional, donde se proclama la igualdad y se expresa que todos los habitantes son "...admisibles en los empleos sin otra condición que su idoneidad", concluyó el legislador.

Repercusiones

Para Sergio Alejandro, director del Suplemento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de elDial.com debía prescindirse de la oración "al momento de la contratación", pues ello "podría constituirse en una fuente potencial de litigios". "La supresión propuesta garantiza el derecho a la organización empresarial y la libertad de contratación", señaló avalando el dictamen en minoría que se firmó en la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados. Por otra parte, consideró que también debería suprimirse la expresión "culturales" dentro de las imposibilidades de indagar del empleador, por la vaguedad e imprecisión del término. "Muchas compañías realizan en forma periódica encuestas de clima laboral, en donde suelen incorporar algunas preguntas respecto de cuestiones que hacen a los espacios de trabajo, programas de beneficios, opiniones sobre la compañía, sus superiores, etcétera. Estas encuestas son tenidas muy en cuenta por las organizaciones, y sería un efecto no deseado si -de la interpretación de la norma- pudiera entenderse que las mismas quedan vedadas, por lo que conviene suprimir dicha expresión", enfatizó director del Suplemento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. En tanto Julián de Diego, profesor de Derecho del Trabajo de la UCA y titular del estudio que lleva su apellido, sostuvo que "la norma es una vuelta al pasado -regresión-, y en sí misma se acopla con el ejercicio pleno de la libertad, y con la protección del derecho subjetivo a disponer y de elegir libremente las ideas políticas, las creencias religiosas, las opciones en todos los sentidos que se corresponden con la libertad y con los derechos humanos". En los hechos, la exteriorización de estas ideas dentro del ámbito laboral será una nueva fuente de enfrentamientos y de conflictos donde el campo de batalla será sin dudas la empresa, consideró. "La Ley 23. 1988 había establecido que quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados a cuyos efectos se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos", finalizó. En este punto, Sergio Alejandro explicó que "no debe confundirse el derecho a la libre expresión, que se relaciona con la libertad del hombre para expresarse en todos los planos sin censura previa y sin restricciones, con el derecho a que una persona no sea discriminada arbitrariamente por sus ideas políticas, por su religión, por sus opiniones, o por sus preferencias sexuales". "El derecho a la libre expresión no debe ejercerse abusivamente, sino que corresponde encuadrarlo dentro de los límites que impone la inexistencia de agravios al empleador, sus dependientes, o terceras personas", concluyó.

Fuente: iProfesional

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