miércoles, 7 de septiembre de 2011

Pelear si, morder el dedo nooo!

La sala H de la Cámara Civil, integrada por Jorge Mayo, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, modificó una sentencia de grado en la que se admitió parcialmente una demanda iniciada por una persona que tras un incidente automovilístico se trenzó a golpes con otras dos.
Se trata de la causa “Almada Enrique Gustavo c/ Minorini Lima Oscar y otro” que se inició luego de que el actor denunciara a dos personas por los daños y perjuicios que sufrió “en su persona y en su vehículo como consecuencia de la pelea protagonizada con los demandados a raíz de un incidente automovilístico”.
Según consta en la causa, tanto el demandantes como los demandados –padre e hijo- se desplazaban a bordo de sus respectivos autos cuando los segundos intentaron sobrepasar por la derecha “en una maniobra abrupta o violenta”, luego de lo cual, al quedar ambos autos a la par uno de los demandados “asomó su cuerpo por la ventanilla del acompañante y con un trabavolantes en su mano, golpeó el guardabarros trasero izquierdo”.
Luego de golpear el auto, los demandados cruzaron el vehiculo para impedir el avance del demandante y comenzaron a insultarlo. “Sea quien fuere el que profirió el primer agravio que desencadenó la disputa, ocurrió por un incidente automovilístico (un encierro en la línea de marcha)” consigna el fallo y agrega que uno de los demandados “asestó un fuerte golpe de puño… cuando éste se hallaba sujetado por su padre y, consecuentemente, indefenso”. Asimismo al abalanzarse sobre el demandado le mordió un dedo. Lo que le provocó “la amputación traumática de la primera falange del dedo pulgar derecho”.
Tanto padre como hijo fueron condenados penalmente –sentencia que se encuentra firme-, uno por el delito de lesiones graves en concurso real con daño en carácter de partícipe necesario, a la pena de dos años de prisión en suspenso; y otro como autor penalmente responsable del delito de lesiones leves en concurso real con daño, a la pena de seis meses de prisión en suspenso.
En su apelación a la resolución de la primera instancia civil, los demandados sostuvieron que existía “culpa de la víctima en la pelea que causó los daños por los que reclama el accionante”.
A lo que los jueces dijeron: “Es verdad, que… salió de su vehículo voluntariamente, también lo es que la actitud de los demandados era una clara incitación a la pelea, no obstante aquél hecho por sí solo no autoriza a sostener que la intención del actor era la de comenzar la reyerta, ni alcanza para considerar que voluntariamente aceptó trenzarse en riña con los demandados”.
Por todo ello decidieron condenar a los demandados a indemnizar con 45 mil pesos a la víctima -10 mil pesos por tratamiento psicológico, 15 mil por lucro cesante y 30 mil por daño moral. Aquí el fallo.

Fuente: Lex Pro

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