El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la decisión de un hotel de Fuerteventura de despedir por acoso sexual a su segundo jefe de bares, por coger por las caderas a una camarera y haberse dirigido a ella con expresiones de tono sexual, como "qué buena estás". El TSJC corrige así una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Puerto del Rosario (Fuerteventura), que había admitido como probados esos mismos hechos, pero declaró improcedente el despido por entender que esa conducta no reunía "los requisitos objetivos y subjetivos par ser calificada de acoso sexual".
El despido no es improcedente
Ese Juzgado aceptó la versión de que se trataba de un jefe "afable, bromista y cariñoso", que buscaba con sus acciones "generar un buen clima laboral" y alentar "la unión entre compañeros".
La Sala de lo Social le enmienda ahora la plana por completo: en un centro de trabajo", razonan sus magistrados, "no crea ni buen ambiente ni facilita la colaboración entre compañeros que los trabajadores varones digan a sus compañeras que, además de ser guapas, están buenas y mucho menos que esas expresiones vengan acompañadas de un contacto físico ajeno al socialmente aceptado".
La sentencia subraya que "no es propio de ningún ambiente laboral que un hombre tome por la cadera a una mujer con la que trabaja", porque ese tipo de comportamientos "no son muestra de compañerismo", sino que resultan "innecesarios" y no pueden ser "admitidos sin reproche" salvo que exista una "expresa aceptación".
"Muestra de lo impropio de la conducta sancionada es que solo consta que tuviera como destinataria a la trabajadora que denunció al demandante. No tomaba el trabajador despedido por la cadera a ninguna otra, como tampoco decía a las demás compañeras que estuvieran buenas", remarca la magistrada ponente, Marina Mas.
El TSJC subraya que "la mujer, cuando trabaja, al igual que el hombre, tiene derecho a hacerlo en un clima de cordialidad, pero sobre todo de respeto, y no es respetuoso ni tiene en cuenta la dignidad propia que se alabe tu condición física como mujer en lugar de ponderarse la calidad de tu trabajo".
Las trabajadoras, añade, no tienen por qué "soportar piropos ni contactos físicos no deseados", porque ese tipo de trato "crea el entorno ofensivo y humillante que supone el acoso sexual prohibido por la norma".
"El buen ambiente se genera mediante la igualdad de trato, igualdad que pasa por no degradar a la compañera de trabajo simplemente por ser mujer", falla la Sala de lo Social del TSJC.
Fuente: La Vanguardia
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